REVISIÓN DE CALIFICACIÓN

En aplicación del artículo 8 de la ORDEN ECD/1777/2019, una vez publicados los resultados de evaluación, de forma previa al procedimiento formal de reclamación, el alumnado podrá recibir presencialmente, por el procedimiento que determine la escuela, las aclaraciones que se consideren precisas acerca de las valoraciones que se hayan realizado sobre su proceso de aprendizaje, así como de las calificaciones o decisiones que se hayan adoptado como resultado de dicho proceso.

I. Procedimiento de revisión en el centro

Para poder iniciar un procedimiento de RECLAMACIÓN es IMPRESCINDIBLE haber asistido en FECHA y HORA a la REVISIÓN del examen y haber firmado el examen.

En el supuesto de que, tras facilitar al alumno en la revisión del examen las aclaraciones solicitadas, éste mantuviera su desacuerdo con la calificación final otorgada en una o varias partes del examen, el alumno tiene derecho a solicitar por escrito, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquél en que se produjo su comunicación (el día de la revisión del examen), que sean revisadas. Así pues, en el supuesto de que las calificaciones finales se hayan notificado en jueves, el plazo para solicitar la revisión sería el viernes y el lunes.

La solicitud de revisión se presentará ante la Dirección o la Jefatura de Estudios del centro y debe exponer las razones o alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación otorgada.

Las solicitudes de revisión de una calificación final se trasladarán de inmediato a la Jefatura del Departamento. Otros profesores del Departamento procederán a una nueva revisión del examen reclamado.

Informe

Como conclusión del proceso, el Departamento elaborará un informe de cada solicitud de revisión recibida, en el que deben recogerse los antecedentes, hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y las conclusiones obtenidas del análisis realizado del proceso de evaluación, siguiendo las referencias establecidas en el punto anterior. La decisión que se adopte de modificar o ratificar la calificación final objeto de revisión debe estar sólidamente fundamentada.

La Jefatura del Departamento correspondiente trasladará a la Jefatura de Estudios o a la Dirección del centro el informe elaborado. Éstos tienen la obligación de supervisar los informes recibidos y, en el caso de que no estén elaborados con suficiente rigor, requerir su inmediata corrección.

 

II. Práctica de la notificación a los interesados de la resolución adoptada

Las Direcciones o las Jefaturas de Estudio de los centros tienen la obligación de comunicar por escrito a los alumnos que hayan solicitado una revisión la decisión razonada que se ha adoptado de ratificar o modificar la calificación otorgada.  Aunque la normativa no especifica plazo alguno para la comunicación de las decisiones adoptadas en los procesos de revisión, debe hacerse con la mayor brevedad posible.

El escrito de notificación debe reunir las condiciones que especifican los artículos 40 a 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común que, básicamente, son las siguientes:

  • Motivación de la resolución.
  • Recursos que procedan contra la resolución adoptada. En este caso, reclamación escrita ante el/la directora/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que debe presentarse ante la Dirección del centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
  • Constancia de la recepción por parte del interesado.

 

III. Proceso de reclamación ante el/la Director/a del Servicio Provincial

En el caso de que, tras el proceso de revisión realizado en el centro, persista el desacuerdo del alumno con la decisión adoptada, éste tiene derecho a solicitar por escrito a la Dirección, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación escrita del centro, que eleve la reclamación al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

La Dirección, en el plazo más breve posible, y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación al Servicio Provincial. Dicho expediente debe recoger:

  • Todos los antecedentes documentales del caso, incluidos los académicos.
  • Los instrumentos de evaluación utilizados en el proceso de evaluación del alumno.
  • Los informes elaborados en el proceso de revisión realizado en el centro.
  • Las Programaciones Didácticas de las materias, ámbitos y módulos implicados en la reclamación, o separata de las mismas referida a los módulos cursados por el alumno.
  • Las nuevas alegaciones presentadas por el reclamante y, si procede, el informe de la Dirección sobre las mismas.

El/la Director/a del Servicio Provincial adoptará la resolución pertinente en relación con cada reclamación presentada, en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe que sobre la misma elabore la Inspección de Educación. Dicha resolución será comunicada a la Dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la vía Contencioso-Administrativa.

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