RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES

1. Los alumnos, en las fechas que determine cada departamento o profesor, podrán ver su examen corregido y, en su caso, solicitar en ese momento al tribunal evaluador o profesor, en acto presencial, las aclaraciones que consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Para continuar con el procedimiento es requisito imprescindible la revisión presencial ante el tribunal o profesor.

2. Si tras las mencionadas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito al director del centro, durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones, la revisión de dicha calificación.

3. Recibida la reclamación, el director convocará en el plazo máximo de dos días al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación. A la vista del informe, el director resolverá por escrito sobre la misma en un plazo no superior a tres días, haciéndolo llegar al interesado.

4. Contra la resolución del director del centro cabrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución.

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