LÍMITE DE CONVOCATORIAS

Los alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria, a la finalización del curso escolar y otra extraordinaria, durante el mes de septiembre, para superar los cursos de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1.

Los alumnos dispondrán del doble de los años establecidos para cada nivel, según los cursos del nivel que les queden por cursar a partir del que se incorporen a las enseñanzas.

Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumno podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.

Una vez agotado el límite de permanencia, se perderá la condición de alumno oficial en ese nivel de ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas de ese idioma en ese nivel en la modalidad presencial en ningún centro, pudiéndolo hacer en la modalidad libre o, en su caso, a distancia, una vez superado, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda.

Con la implantación del nuevo Plan de Estudios, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas en el anterior Plan de Estudios, y podrán incorporarse en el curso que les corresponda aquellos alumnos que se quedaron fuera de la enseñanza presencial por haber agotado el límite de permanencia.

Para superar los niveles Básico (2 cursos), Intermedio B1 (1 curso), Intermedio B2 (2 cursos), Avanzado C1 (2 cursos) o Avanzado C2 (1 curso), los alumnos tendrán el doble de los años establecidos para el nivel, a partir del curso en el que se incorporen a las enseñanzas y lo que les queden por cursar. En los casos de niveles con más de un curso, cuando un alumno o alumna se incorpore en el primer curso de este nivel, podrá permanecer en el mismo durante uno, dos o tres cursos escolares. Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado oficial para el segundo curso al haber alcanzado el límite de permanencia establecido. De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo año académico dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho. El alumnado que se incorpore en segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel.No se puede renunciar a ninguna convocatoria. De forma excepcional, cuando se haya agotado el límite, se puede solicitar ampliación de permanencia para el curso siguiente justificando enfermedad o causa sobrevenida .

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